Inconsistencias en estudios del Arroyo Bruno. La Contraloría General de la Nación notificó en un informe a la Corte Constitucional del incumplimiento de dos órdenes que emitió el alto tribunal para la protección ambiental del Arroyo Bruno, en La Guajira, que fue desviado por la empresa Cerrejón.
Se trata de las órdenes quinta y octava de la Sentencia SU-698 de 2017.
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En relación con la Orden Quinta, la Contraloría determinó la ausencia de un plan de trabajo que se constituya en la hoja de ruta para los actores que hacen parte de la Mesa Interinstitucional de Trabajo, responsable del cumplimiento de la Sentencia.
Y en relación con la Orden Octava, la auditoria se enfocó en la evaluación al informe técnico presentado por la Mesa Interinstitucional para sustentar la decisión de mantener el arroyo Bruno en el nuevo cauce, determinando que se presentan las siguientes situaciones:
“Debilidades en la rigurosidad del método de valoración económica y debilidades en la aplicación del método elegido frente a la garantía de los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y la salud de las comunidades afectadas».
Así mismo indicó que se presentaron “debilidades en relación con las fuentes de información, los soportes documentales y los datos considerados en las evaluaciones realizadas. Debilidades en la evaluación de los posibles impactos. Y debilidades en la determinación de las conclusiones plasmadas en el informe técnico”.

La CGR realizará, en el segundo semestre de 2022; una auditoría sobre el cumplimiento del Plan de Mejoramiento que suscribieron las entidades estatales involucradas como resultado de la efectuada en 2020.
Además, se verificará el cumplimiento de las demás órdenes de la Sentencia de la Corte Constitucional.

