
El Tribunal Administrativo del Cesar admitió una acción popular que busca la protección de los derechos colectivos relacionados con el ambiente, el acceso al agua potable, el equilibrio ecológico y la salubridad pública, frente a las actividades mineras que se desarrollan en el predio «Pekín», ubicado en la vereda Bellavista del municipio de San Alberto.
La demanda fue presentada por el ciudadano Pedro David Lamus Cárdenas, mediante apoderado judicial, y quedó radicada bajo el expediente 20001-23-33-000-2026-00222-00 ante el Tribunal administrativo del Cesar. La magistrada ponente, Genny Mireya Eraso Muñoz, consideró que la acción cumple los requisitos legales establecidos en las Leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, por lo que ordenó su admisión.
Tribunal Administrativo vincula a entidades nacionales y locales
En el proceso fueron vinculados el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Autopista del Río Grande S.A.S., Corpocesar, la Alcaldía de San Alberto y el Concejo Municipal de esa población.
Según la demanda, los derechos colectivos invocados estarían en riesgo por las actividades desarrolladas en el marco del Contrato de Concesión Minera No. NEI-08421, otorgado por la ANM al señor Guillermo Elías Criado Pacheco para la explotación de materiales de construcción en jurisdicción de San Alberto.
Con el auto admisorio, el Tribunal ordenó notificar a todas las entidades demandadas, las cuales dispondrán de diez días para contestar la acción y solicitar la práctica de pruebas. Asimismo, dispuso informar a la comunidad mediante un medio masivo de comunicación, vincular al Ministerio Público para que intervenga si lo considera pertinente y remitir copia del proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Defensoría del Pueblo.
La admisión de la acción popular no implica un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda. El proceso apenas inicia su etapa de contradicción, en la que las entidades y demás partes podrán ejercer su derecho de defensa antes de que el Tribunal adopte una decisión definitiva.
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