
Por: Andrés Molina
El pasado 25 de septiembre la Corte Constitucional profirió la sentencia T-375 de 2023, mediante la cual ordenó la protección del derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo.
Previamente seis gobernadores del pueblo Yukpa habían interpuesto una acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho a la consulta previa, debido a la ejecución de cinco proyectos mineros de carbón a cielo abierto en un área que los demandantes consideran territorio ancestral Yukpa. Los fallos de primera y segunda instancia proferidos, respectivamente, por el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar habían negado las pretensiones de la demanda de tutela.
Dentro del proceso de tutela la empresas mineras Prodeco y Drummond alegaron que las minas explotadas no se encuentran dentro del territorio Yukpa y distantes, además, de los resguardos Yukpa, como expresamente lo certifica el Ministerio del Interior. Adicionalmente argumentaron que el trámite realizado 30 años atrás para obtener sus títulos mineros se hizo conforme a la normatividad vigente para la época.

Sin embargo, la Corte desestima los argumentos de las mineras y saca del sombrero un argumento bastante cuestionable: como los Yukpa son un pueblo nómada su presencia se extiende más allá de los resguardos, en consecuencia, no importa que al momento de que el Estado colombiano otorgó los títulos mineros y se certificó la no presencia de comunidades indígenas en el área de la mina, toda esa zona haría parte, según la Corte, de su territorio ancestral.
Por consiguiente, la Corte ordena a las mineras Drummond y Prodeco, al Ministerio del Interior, a la ANLA, a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo “convocar al pueblo indígena Yukpa, para adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo”.
Adicionalmente la Corte ordena incorporar medidas de compensación y reparación para resarcir el daño causado a la comunidad indígena.
Sin embargo, lo más preocupante es la orden dada a la Agencia Nacional de Tierras para que finalice dentro del término impostergable de un año, “los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial”.
Como era de esperarse este fallo ha generado todo tipo de preocupaciones no sólo en la golpeada industria minera del Cesar, sino también en todo el sector privado, especialmente en los subsectores agropecuarios y de infraestructura.
Muchos temen que este fallo siente un precedente judicial que pueda afectar a varios proyectos en curso como la Ruta del Sol (tramo 2 y 3), proyectos palmeros, solares como la granja solar de El Paso y que a posteriori se les termine imponiendo consultas previas etnoreparadoras.
Por otra parte, los planes de desarrollo del departamento y de los municipios que queden dentro del área designada como territorio ancestral Yukpa, así como los planes de ordenamiento, quedarán, a partir de este fallo, supeditados a la obligación de ser concertados con esa etnia.
Algunos estiman que el fallo de la Corte puede terminar propiciando una migración masiva de Yukpas asentados en Venezuela hacia Colombia atraídos por los beneficios económicos que establece la sentencia para los miembros de esta etnia.
Así las cosas, pareciese que el desarrollo del departamento del Cesar quedó encajonado entre dos líneas cartográficas: la recién ampliada línea negra de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la novísima línea blanca que la Corte Constitucional ha determinado para la etnia Yukpa.
¿Qué dice el gobierno departamental frente a esto? ¿El gobierno nacional? ¿Las mineras? Son más las preguntas que las respuestas que deja este polémico fallo.




