Consejo de Estado suspende salario mínimo 2026

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo legal mensual para 2026 en $1.750.905, lo que representaba un incremento del 23 % frente al año anterior.

La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A, dentro de un proceso de nulidad promovido por varios ciudadanos y gremios empresariales, quienes argumentaron que el aumento desconoció los parámetros establecidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Según los demandantes, el Ejecutivo basó su decisión en el concepto de “salario vital”, apoyado en estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), criterio que no estaría expresamente contemplado en la normativa nacional.

Salario mínimo 2026 queda suspendido provisionalmente

En el auto, el alto tribunal no solo ordenó la suspensión provisional de los efectos del decreto demandado, sino que dispuso que el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Presidencia adopten una decisión administrativa transitoria para fijar de manera sustitutiva el salario mínimo de 2026, mientras se resuelve de fondo la controversia judicial.

Los demandantes sostienen que el incremento del 23 % resulta desproporcionado frente a variables como la inflación observada del 5,3 %, la productividad total de los factores de 0,91 % y el crecimiento del PIB, lo que según sus argumentos, podría generar efectos macroeconómicos adversos, presiones inflacionarias, impacto fiscal y afectaciones en el empleo formal.

Por su parte, el Gobierno defendió la legalidad del decreto, señalando que realizó una ponderación integral de los factores económicos y sociales, en armonía con el mandato constitucional de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil. La administración argumentó que el ajuste buscaba cerrar progresivamente la brecha entre el salario mínimo y el denominado salario vital estimado para los hogares colombianos.

La decisión del Consejo de Estado es de carácter cautelar y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez del decreto. El proceso de nulidad continuará su trámite hasta que se emita sentencia de fondo.

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