
El Consejo de Estado declaró improcedente, el 17 de septiembre de 2026, la acción de tutela presentada por la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza (HEAD) contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que confirmó su responsabilidad patrimonial por la muerte de un menor. La decisión mantiene vigente el fallo emitido el 28 de mayo de 2026, dentro de un proceso de reparación directa iniciado por los familiares del niño.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar había declarado la responsabilidad administrativa del hospital por falla en el servicio, relacionada con la atención médica brindada al menor y su posterior fallecimiento. El Tribunal Administrativo del Cesar confirmó esa decisión tras resolver el recurso de apelación presentado por la entidad.
Consejo de Estado cuestionó uso de tutela como tercera instancia
El Consejo de Estado concluyó que la tutela no cumplía los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad. Según la Sala, los argumentos del hospital buscaban reabrir el debate probatorio y jurídico que ya había sido resuelto por el juez natural del proceso, por lo que la acción constitucional estaba siendo utilizada como una especie de tercera instancia.
La Sala también señaló que, si la ESE consideraba que el Tribunal había omitido pronunciarse sobre algún argumento de la apelación, contaba con otro mecanismo judicial: la solicitud de adición de la sentencia. Por estas razones, el Consejo de Estado negó la posibilidad de utilizar la tutela para modificar el fallo y declaró improcedente la acción. Con esta decisión, el Consejo de Estado deja vigente la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de reparación directa.
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