
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar, acogió las pretensiones de la Procuraduría General de la Nación, ordenando a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, a elaborar y definir el mapa del ruido ambiental con el propósito de descontaminar a la ciudad de Valledupar.
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo, estableció que la entidad deberá cumplir con la obligación que le corresponde en un término de 4 meses, por ser la máxima autoridad ambiental.
En ese tiempo, Corpocesar, tendrá que llevar a cabo un estudio de medición de ruido ambiental, el cual permite la caracterización de los niveles que hay en una determinada zona. Esto, con el propósito de generar acciones de control frente a la contaminación auditiva que se produce.

Así mismo, deberá elaborar el respectivo plan de descontaminación en la ciudad, considerando que las Corporaciones Autónomas tienen el deber de cumplir con dicha obligación cuando las ciudades sobrepasan 100.000 habitantes, medida dispuesta en los artículos 22 y 25 de la Resolución 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente.
En el fallo, de respuesta a la acción de cumplimiento interpuesta por el Procurador 8 Judicial II Agrario y Ambiental de Valledupar, se referencia que la obligación de la entidad es incuestionable e inobjetable, puesto que, de acuerdo a los últimos resultados del censo nacional de población y vivienda realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en la vigencia del año 2018, Valledupar contaba con una población de 459.349 habitantes.
Cifra, que corrobora el deber de Corpocesar en realizar el mapa del ruido y el plan de descontaminación proferido en el fallo del Tribunal.








