
El mandatario Ernesto Orozco había sido sancionado con una multa de cinco salarios mínimos por el presunto incumplimiento de una orden judicial relacionada con los inspectores de convivencia y paz. El Tribunal consideró que el municipio sí había adelantado las actuaciones exigidas.
Tribunal Administrativo del Cesar revocó la sanción por desacato que le había impuesto el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, que lo obligaba a pagar una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Tribunal Administrativo revocó la multa de cinco salarios mínimos contra Ernesto Orozco
La decisión fue adoptada el 21 de octubre de 2026, al resolver la apelación presentada por el municipio contra la sanción del pasado 2 de octubre, dentro de un proceso relacionado con la implementación de la Ley 2492 de 2025 que trata sobre los inspectores de policía.
El origen de la demanda está en la aplicación de esa norma, que cambió la denominación de los inspectores de policía por inspectores de convivencia y paz y estableció disposiciones sobre su régimen administrativo y salarial.
El juzgado había considerado que la Alcaldía no cumplió integralmente una orden judicial, porque los nuevos cargos fueron creados en el grado salarial 04 y, según su interpretación, debían ubicarse en el grado 06. Por esa razón, sancionó al alcalde y ordenó remitir copias a la Fiscalía y a la Procuraduría para que evaluaran posibles responsabilidades.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Cesar encontró que la administración municipal sí había adelantado actuaciones concretas para cumplir la ley. Entre las pruebas examinadas estuvo el Decreto 0775 del 21 de septiembre de 2026, mediante el cual se suprimieron 36 cargos de inspectores de policía y se crearon 36 empleos de inspectores de convivencia y paz, conservando su naturaleza de carrera administrativa.
La discusión central estaba en el grado salarial. Para el Tribunal, el grado 06 del tesorero general no podía utilizarse como referencia, porque se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción. En cambio, determinó que el grado más alto del nivel profesional dentro de la carrera administrativa municipal era el 04, correspondiente al profesional especializado.
Con ese argumento, la corporación concluyó que no había razones para mantener la sanción contra Orozco y revocó en su totalidad la decisión del juzgado.
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