
MinTransporte frenó este 11 de septiembre de 2026 en Colombia la imposición de comparendos mediante dispositivos de fotodetección cuando no exista presencia de un agente de tránsito en el lugar de la infracción, como parte de una nueva reglamentación anunciada por el Gobierno Nacional.
La medida establece que los funcionarios encargados del control vial deberán permanecer visibles en el sitio, operar el dispositivo de detección, identificar la conducta cometida y expedir directamente el comparendo al conductor. El objetivo, según el Gobierno, es que estos mecanismos cumplan una función preventiva y de seguridad vial, y no sean utilizados únicamente como herramientas de recaudo.
Con las nuevas disposiciones, las cámaras que funcionen de manera autónoma deberán contar con la autorización correspondiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos para los sistemas de fotodetección. También deberán contar con señalización visible para los conductores que circulen por las vías donde estén instaladas.
MinTransporte refuerza vigilancia sobre las fotomultas
El MinTransporte señaló que estas condiciones buscan fortalecer la transparencia en los controles y garantizar que los conductores conozcan cuándo están siendo sometidos a sistemas de vigilancia electrónica.
Además, el MinTransporte indicó que la Superintendencia de Transporte realizará seguimiento a las autoridades de tránsito locales para verificar que las nuevas reglas sean aplicadas correctamente y evitar prácticas que prioricen el recaudo sobre la prevención de accidentes.
La decisión representa un cambio en la forma en que deberán operar algunos mecanismos de control electrónico en las carreteras y vías urbanas del país. El MinTransporte reiteró que la finalidad de estas medidas es fortalecer la seguridad vial, promover controles visibles y garantizar que la imposición de comparendos responda a criterios de legalidad, prevención y transparencia.
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