
Colombia se prepara para la segunda vuelta presidencial del próximo 21 de junio, donde miles de ciudadanos se preguntan qué ocurriría si el voto en blanco obtiene la mayoría de los sufragios en las urnas del país. Aunque existe la creencia de que este resultado obligaría a repetir las elecciones, la legislación colombiana establece un escenario diferente para este tipo de comicios.
La Constitución Política reconoce el voto en blanco como una expresión legítima de inconformidad ciudadana frente a las opciones políticas disponibles. Sin embargo, sus efectos jurídicos varían según el proceso electoral en el que se presente.
De acuerdo con la Registraduría Nacional, el voto blanco sí puede generar la repetición de elecciones en algunos casos, como en la primera vuelta presidencial cuando alcanza la mayoría de los votos válidos. No obstante, esta regla no aplica para el balotaje o segunda vuelta.
¿El voto en blanco obliga a repetir las elecciones?
El artículo 258 de la Constitución, en su parágrafo primero, señala que las segundas vueltas presidenciales están excluidas de la obligación de repetir la elección, incluso si el voto en blanco supera a los candidatos en competencia.
En consecuencia, si el voto en blanco obtiene la mayor votación durante la jornada electoral, la Presidencia de la República será ocupada por el aspirante que consiga más votos válidos entre los dos candidatos participantes.
Las autoridades electorales también aclararon que los sufragios marcados como voto en blanco no se suman a ningún candidato. Estos son contabilizados de manera independiente durante el escrutinio, al igual que los votos nulos y los tarjetones no marcados.
Por esta razón, el resultado del voto en blanco funciona principalmente como un indicador del nivel de inconformidad ciudadana y del respaldo con el que iniciará su mandato el presidente elegido.
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