
Después del próximo 24 de agosto, cuando se vence el plazo, el magistrado ponente emitirá el concepto sobre la demanda de nulidad electoral que cursa en el Consejo de estado en contra de la diputada Petrona Romero Navarro.
Este jueves 22 de julio, a las 2:46 de la tarde, el Consejo de Estado publicó en su página web, www.consejodeestado.gov.co, la constancia secretarial que da cuenta que “el término para presentar alegatos finaliza el 9 de agosto de 2021”.
Agrega la publicación que “el término para presentar concepto finaliza el 24 de agosto de 2021”.
Ello significa, que antes de esa fecha no se conocerá una decisión a favor o en contra de Romero Navarro.
Contra la diputada cesarense cursa una demanda de nulidad electoral en segunda instancia en el Consejo de Estado por no declararse impedida para elegir al contralor departamental a pesar de que contra ella cursaba una investigación en dicho órgano de control.
Romero navarro ha reiterado en varias ocasiones sentirse tranquila frente al proceso porque está segura que los magistrados del Alto Tribunal actuarán en derecho y le darán la razón a ella.
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El 4 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió la sentencia “por medio de la cual se decreta la pérdida de investidura de la diputada a la Asamblea Departamental del Cesar, Petrona Romero Navarro”.
La decisión de primera instancia del magistrado José Aponte Olivella Solano, fue apelada ante el Consejo de Estado que ahora conoce el proceso.
La demanda fue presentada por Diego Mauricio Ardila Roa. El magistrado ponente es Oswaldo Giraldo López.
En los antecedentes del proceso se indica que “el señor Diego Mauricio Ardila Roa, actuando en nombre propio, solicitó la desinvestidura de la señora Petrona Romero Navarro, diputada de la Asamblea Departamental del Cesar, período constitucional 2020-2023, por incurrir en conflicto de intereses, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000”.
Agrega el documento que “la demanda fue conocida por el Tribunal Administrativo del Cesar que, en sentencia proferida el 4 de septiembre de 2020, decretó la pérdida de investidura de la mencionada diputada por la violación del régimen de conflicto de intereses a que se refiere el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000”.
La decisión final sólo se conocerá después del 24 de agosto del presente año.



