
La Corte Suprema de Justicia aclaró en Bogotá en qué casos una pareja puede tener vínculo legal sin convivir bajo el mismo techo, fijando un precedente clave sobre la unión marital de hecho en el país.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que precisó que, aunque la convivencia es la regla general, no es un requisito absoluto en todos los escenarios. En este sentido, la Corte Suprema reiteró que el análisis debe centrarse en la existencia de una verdadera comunidad de vida.
El alto tribunal explicó que existen dos situaciones excepcionales. La primera ocurre cuando una pareja que ya convivía debe separarse temporalmente por razones laborales, académicas o de salud. En estos casos, la Corte Suprema considera que el vínculo no se rompe si se mantienen los elementos esenciales de la relación.
Corte Suprema aclara que sin convivencia sí puede haber unión, pero no en todos los casos
El segundo escenario, mucho más excepcional, se presenta cuando la pareja nunca convivió desde el inicio. Aquí, la Corte Suprema advirtió que solo es viable en contextos extraordinarios, como situaciones de discriminación estructural que impidieron compartir un hogar, por ejemplo, en relaciones del mismo sexo en épocas donde no podían hacerse públicas.
En estos casos, quien reclame el reconocimiento deberá demostrar con mayor rigor aspectos como la permanencia, exclusividad, apoyo mutuo, proyecto de vida en común e integración económica.
El pronunciamiento surgió tras el caso de María Nelly Cabrera, quien buscaba que se reconociera su relación de casi 19 años como unión marital. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que no existían pruebas suficientes de una comunidad de vida, al evidenciarse que la pareja nunca convivió, no tenía núcleo familiar ni proyectos compartidos, por lo que se trató de una relación sentimental prolongada.








