
La Corte Suprema de Justicia concedió este viernes 9 de octubre de 2026, en Bogotá, la libertad provisional al exsenador Iván Name Vásquez y al exrepresentante a la Cámara Andrés Calle Aguas, procesados por el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, que determinó que se configuró el vencimiento de términos dentro del proceso judicial que enfrentan los dos expresidentes del Congreso. Según la información conocida, transcurrieron 12 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que culminara la audiencia de juzgamiento, y no se establecieron dilaciones atribuibles a los procesados o sus defensas.
Corte Suprema concede Libertad condicionada al pago de una caución
La decisión de la Corte Suprema establece que ambos procesados deberán cumplir requisitos antes de abandonar el centro penitenciario. Entre ellos está el pago de una caución prendaria equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y la firma de un acta de compromiso con las obligaciones legales correspondientes.


El pago podrá efectuarse mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario indicada en la providencia o a través de una póliza, según lo establecido por el alto tribunal.
Además, deberán expedirse las respectivas boletas de libertad y verificarse que ninguno de los procesados tenga requerimientos pendientes de otras autoridades judiciales. Por esta razón, la decisión no implica necesariamente que su salida de prisión sea inmediata.
El proceso por el escándalo de la UNGRD
Iván Name, expresidente del Senado, y Andrés Calle, expresidente de la Cámara de Representantes, son investigados por su presunta participación en hechos de corrupción relacionados con la UNGRD. El expediente contempla señalamientos por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación.
La Corte Suprema precisó que contra la decisión proceden recursos de reposición y apelación, conforme a las disposiciones legales aplicables.
La libertad provisional por vencimiento de términos no equivale a una absolución. El proceso judicial continúa y será la autoridad competente la que determine la responsabilidad penal de los dos excongresistas.
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