La Corte Constitucional anuló en Colombia el decreto que imponía nuevos cobros a las empresas generadoras de energía, una medida expedida por el Gobierno nacional durante la emergencia económica para recaudar recursos destinados al sector eléctrico. La decisión fue tomada de manera unánime por la sala plena del alto tribunal y afecta directamente las contribuciones creadas mediante el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026.
Corte Constitucional ordenó devolución de recursos a empresas
La medida contemplaba un cobro parafiscal del 2,5 % sobre las utilidades antes de impuestos de las generadoras correspondientes al año 2025. Además, exigía a las hidroeléctricas entregar el 12 % de la energía vendida en bolsa para garantizar la continuidad del servicio en empresas intervenidas como Air-e, a cambio de beneficios tributarios. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que estas disposiciones no cumplían con los requisitos legales establecidos para este tipo de decretos.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que la Corte Constitucional otorgó efectos retroactivos a la decisión, por lo que los recursos recaudados deberán ser devueltos o compensados a las empresas afectadas. Para ello, la Dian contará con un plazo máximo de seis meses para implementar los mecanismos necesarios que permitan realizar las devoluciones correspondientes.
En el caso de la energía entregada por los agentes del mercado, el tribunal determinó que las compañías podrán recibir descuentos tributarios equivalentes al 100 % del valor aportado. Tras conocerse el fallo, gremios como Andeg celebraron la decisión, mientras que el presidente Gustavo Petro defendió nuevamente la necesidad de la emergencia económica. La Corte Constitucional ya había suspendido provisionalmente este decreto desde febrero.
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