
La Sección Quinta estudiará la demanda de nulidad electoral contra Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo. El alto tribunal considera que las presuntas irregularidades alegadas no están suficientemente acreditadas para suspender, por ahora, los efectos de la elección.
El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de Colombia y José Manuel Restrepo como vicepresidente para el periodo 2026-2030. Sin embargo, negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto electoral.
La decisión, adoptada el 8 de octubre de 2026 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, responde a la demanda presentada por Ferney Arturo Jaime Moreno contra la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026, mediante la cual se declaró la elección presidencial.
Entre los argumentos expuestos por el demandante figuran presuntas inconsistencias en formularios electorales, posibles problemas en la cadena de custodia de documentos, cuestionamientos sobre la transparencia del software de escrutinio y supuestas afectaciones a la libertad del voto.
Consejo de Estado continuará proceso de nulidad electoral para el periodo 2026-2030
El escrito también menciona denuncias relacionadas con mesas de votación, diferencias entre registros electorales y la necesidad de verificar información mediante pruebas documentales y técnicas.
No obstante, el Consejo de Estado concluyó que los elementos aportados no permitían demostrar, en esta etapa procesal, las irregularidades invocadas con el grado necesario para ordenar la suspensión provisional. En varios puntos, precisó que faltan documentos y verificaciones para establecer si ocurrieron las anomalías alegadas y si tuvieron incidencia en el resultado.
La corporación también señaló que la admisión de la demanda no significa que las acusaciones estén probadas. De igual manera, negar la medida cautelar no equivale a declarar definitivamente válida la elección.
El proceso continuará con las etapas judiciales correspondientes, incluida la oportunidad para que los demandados y las autoridades electorales respondan a la demanda.
Te puede interesar: Consejo de Estado niega indemnización por tragedia de Tasajera




