En Colombia, se aclaró cómo se reparte la herencia cuando un tío o tía fallece sin hijos ni pareja, un escenario que genera frecuentes disputas familiares en distintas regiones del país. La normativa vigente del Código Civil establece un orden sucesoral estricto que define quiénes tienen derecho a reclamar los bienes.
En estos casos, la herencia no pasa automáticamente a los sobrinos, como muchos creen. La ley primero busca a los herederos más cercanos en línea directa. Si los padres del fallecido están vivos, ellos reciben la totalidad de la herencia, excluyendo a otros familiares.
Cuando los padres ya han fallecido, el turno corresponde a los hermanos. En este punto, la herencia se divide en partes iguales entre ellos. Si alguno ha muerto, sus hijos pueden reclamar mediante el derecho de representación, ocupando su lugar en la sucesión.
Solo en ausencia de padres y hermanos, los sobrinos pasan a tener derecho directo sobre la herencia. Este es el cuarto orden sucesoral, donde se abre finalmente la posibilidad para familiares de grado más lejano.
Si no existen herederos en ninguno de estos niveles, los bienes pasan al Estado, específicamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que actúa como último receptor legal.
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Herencia sin testamento: ¿Qué pasa con los bienes?
Expertos recomiendan dejar testamento para evitar conflictos, ya que este documento permite decidir sobre parte del patrimonio dentro de los límites legales. Sin este, el proceso puede volverse largo y conflictivo, requiriendo intervención judicial.
El proceso de sucesión puede adelantarse ante notaría si hay acuerdo entre las partes, o ante un juez en caso de desacuerdos. La documentación y la prueba de parentesco son claves para definir quién recibe la herencia.
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