
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar modificó el fallo de tutela, que restringía la presencialidad en esta capital, aclarando que la medida cautelar provisional debe ser aplicada únicamente a la Institución Educativa Colegio Nacional Loperena.

En respuesta a lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal informó, por medio de la Circular 0059, que la medida solo tiene alcance para este centro educativo por ser la institución sobre la cual recae la acción constitucional.
Por lo tanto, el resto de instituciones educativas oficiales y no oficiales del municipio deberán continuar sus actividades escolares de forma presencial.








