El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, admitió la apelación contra el fallo del Tribunal Administrativo del Cesar que dejó en firme la elección de la personera de Valledupar, Dina Zabaleta Molina.
Con ponencia del magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, el Alto Tribunal emitió el auto median te el cual indica que se admite “el recurso de apelación presentado el señor Jean Carlos López Rolón, en calidad de demandante, en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar.
En dicha sentencia, “el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida en contra del acto de elección de la señora Dina Margarita Zabaleta Molina como personera del Municipio de Valledupar, para el periodo 2024-2028”.
Ahora, es el Consejo de Estado el que conoce el proceso de nulidad electoral en segunda instancia y, ahora, el expediente debe permanecer en Secretaría por el término de 3 días para que las partes presenten sus alegatos por escrito, según lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley 1437 de 2011.
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La elección de Dina Zabaleta Molina ha estado en el ojo del huracán por presuntas irregularidades en el proceso. Sin embargo, en primera instancia, el Tribunal le dio la razón a la personera municipal.

