Hace menos de 100 años, el concubinato era considerado un delito. Hoy, la sociedad y la ley han evolucionado, reconociendo ciertos derechos en relaciones que antes eran invisibilizadas.
En casos donde se demuestre una sociedad de hecho (como un negocio conjunto), la ley puede reconocer derechos sobre el patrimonio construido en común. Además, si hay hijos fruto de la relación, estos tienen los mismos derechos legales que cualquier otro hijo.
En Colombia, la ley contempla situaciones en las que una sociedad conyugal y una unión marital de hecho pueden coexistir. Si la relación paralela se mantiene por más de dos años bajo convivencia, podrían surgir derechos patrimoniales e incluso pensionales. Por ejemplo, en una pensión de $8 millones, el monto podría dividirse proporcionalmente según el tiempo compartido en cada relación.
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Aunque la figura del “amante” no tiene un estatus legal específico, estos casos pueden generar derechos dependiendo de las circunstancias.

