
La condena al juez promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, Fredy José Puche Causil, fue conocida el 22 de septiembre de 2026, cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó su absolución y lo responsabilizó por el delito de prevaricato por omisión. La decisión está relacionada con un proceso de filiación tramitado en Cereté, Córdoba, en el que debía establecerse judicialmente la paternidad de una persona que afirmaba ser hijo de Carlos Espinosa Milanés, conocido como ‘Caldereta’.
El proceso se inició en 2011 y tenía como elemento central una prueba genética de ADN. Debido a que el presunto padre había fallecido, el juzgado ordenó inicialmente su exhumación para obtener las muestras necesarias. Sin embargo, la prueba finalmente no se practicó. Pese a conocer esta situación, Puche Causil cerró la etapa probatoria y posteriormente negó, en mayo de 2016, la pretensión de filiación al considerar que no se había demostrado la paternidad. Para la Corte Suprema, el juez tenía el deber de adoptar las actuaciones necesarias para garantizar la práctica de la prueba, conforme a lo establecido por la Ley 721 de 2001.
Condena por no practicar prueba genética de ADN
La Condena impuesta establece una pena de 32 meses de prisión, una multa equivalente a 13,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 60 meses de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. Además, la Corte ordenó la pérdida del cargo que ocupaba como juez de Cereté.
La Condena también revocó la decisión absolutoria que había favorecido al funcionario en una instancia anterior. La Corte consideró que la omisión fue dolosa, debido a que el juez conocía que la prueba genética no había sido realizada y, aun así, continuó el trámite hasta cerrar la etapa probatoria. La Condena no implica una captura inmediata, pues la ejecución de la pena queda sujeta a que la decisión quede en firme.
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