La Corte Constitucional ratificó en Colombia que las EPS deben garantizar transporte y gastos asociados para el acceso a servicios de salud, tras revisar tres acciones de tutela relacionadas con barreras en la atención médica. La decisión, adoptada por la Sala Octava de Revisión, dejó claro que cuando un usuario requiere trasladarse a otro municipio para recibir tratamiento, la entidad promotora de salud está obligada a cubrir costos como transporte, alojamiento y alimentación.
En el análisis de los casos, la Corte Constitucional evidenció que algunas EPS negaron estos servicios argumentando que no estaban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud o que no existía orden médica. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que en dos de las tutelas se vulneró el derecho fundamental a la salud, al impedir el acceso efectivo a los procedimientos autorizados.
La Corte Constitucional reiteró que el sistema de salud debe garantizar la atención integral de los afiliados, lo que implica eliminar barreras económicas o geográficas. En ese sentido, recordó que las EPS tienen la responsabilidad de organizar su red de servicios para evitar desplazamientos innecesarios, pero si estos son inevitables, deben asumir los costos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Asimismo, la Corte Constitucional hizo una distinción clave entre los servicios de enfermería domiciliaria y el cuidador. Mientras el primero corresponde al sistema de salud por requerir personal calificado, el segundo suele recaer en la familia, salvo en situaciones excepcionales donde el Estado debe intervenir.
Con este fallo, el alto tribunal refuerza la protección del derecho a la salud en el país, estableciendo que el acceso a tratamientos no puede verse limitado por condiciones económicas o logísticas de los pacientes.

