En Colombia, la Corte Constitucional tumbó la emergencia económica de diciembre de 2025 y ordenó devolver los recursos cobrados, lo que abre la puerta a la devolución de impuestos pagados por licor, apuestas y otros conceptos. La decisión impacta directamente a miles de ciudadanos que realizaron compras o transacciones durante ese periodo excepcional.
Los impuestos recaudados incluían el IVA del 19 % sobre licores nacionales e importados, el Impuesto Nacional al Consumo también del 19 %, el IVA aplicado a juegos de suerte y azar en línea, y otros tributos como el 1 % a la venta o exportación de hidrocarburos y carbón. Parte importante del recaudo provino de alivios tributarios que redujeron sanciones e intereses a contribuyentes morosos.
Según explicó el exdirector de la Dian, Lisandro Junco, la devolución de impuestos es compleja porque muchos de estos tributos son indirectos. Es decir, los paga el consumidor final, pero los recauda un intermediario, como un comercio o plataforma. Por eso, identificar a cada persona que pagó impuestos dependerá en gran medida de la facturación electrónica.
Impuestos: el papel de la facturación electrónica
Si el ciudadano cuenta con factura electrónica, existe mayor probabilidad de que pueda solicitar la devolución de impuestos. Sin ese soporte, el proceso será mucho más difícil, ya que la Dian tendría que rastrear toda la cadena de transacciones económicas.
Además, la Corte estableció que quienes accedieron a reducciones de sanciones e intereses no tendrán que devolver esos beneficios, al considerarse situaciones jurídicas consolidadas. Esto significa que esos contribuyentes no deberán pagar valores adicionales.
En conclusión, aunque la orden de devolver impuestos ya está dada, su ejecución representa un reto operativo enorme para la Dian, especialmente por el corto plazo y la magnitud de las transacciones involucradas.
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