El tribunal dejó sin efecto los artículos 117 y 124 del Código Civil, que permitían el matrimonio desde los 14 años, al considerar que vulneraban tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En su dictamen, la Corte argumentó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva que perpetúa estereotipos de género y limita el desarrollo pleno de niñas y adolescentes, afectando su autonomía y participación en la sociedad. En este sentido, instó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar políticas públicas para erradicar el matrimonio infantil en el país.
Además, el órgano judicial solicitó a la Defensoría del Pueblo realizar un estudio para identificar las regiones con mayor incidencia de este fenómeno. También hizo un llamado a la implementación de campañas educativas dirigidas a comunidades campesinas y étnicas, con el fin de promover los derechos de niñas y adolescentes y concienciar sobre los riesgos de las uniones tempranas.
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La decisión del tribunal marca un precedente en la protección de la infancia y refuerza el compromiso del país con los estándares internacionales de derechos humanos.

